Esta información esta basada en las leyes del ISR citadas al final de cada supuesto.
Conocer esto te dará un gran beneficio para disfrutar de beneficios fiscales con tus aportaciones voluntarias.
Tu asesor de afore debe de poder darte los mecanismos necesarios para poder hacer esto en la afore en la que estas afiliado.
Beneficios fiscales para aportaciones voluntarias
Tanto las Aportaciones Voluntarias como las Complementarias de Retiro pueden ser deducibles de impuestos en el año en que se depositan, (Art. 176, Fracc. V de la Ley del ISR).
Pueden ser deducibles hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevados al año.
Si se dispone del ahorro hasta el retiro, las aportaciones que retire el trabajador estarán exentas.
Los intereses reales son acumulables y serán objeto de una retención del 0.60% sobre el monto originalmente depositado.
Si se dispone de ese ahorro antes del retiro, las aportaciones deducidas deberán acumularse, por lo que se retendrá el 20% sobre el monto total del retiro.
El cual se entregará a la Secretaria de Hacienda y podrás acreditar en tu declaración anual. (Artículo 167 y 170 Ley ISR)
Si el trabajador no dedujo las aportaciones realizadas a esta subcuenta, se consideran ingresos únicamente los intereses reales pagados por lo que se retendrá el 0.60% sobre el monto del retiro (Artículo 158 y 160 de la Ley ISR). I
Importante: deberás designar expresamente a los beneficiarios para estos recursos.
Ya que ni los beneficiaros legales (IMSS) ni los beneficiarios sustitutos son acreedores de los recursos de esta Subcuenta
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